Se trata de aquellas inversiones vinculadas con las ramas de actividad económica definidas en el Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Todas aquellas inversiones que no estén vinculadas a las referidas ramas de actividad tendrán la consideración de inversiones no productivas a los efectos del período de mantenimiento de la inversión. No se entenderán incluidas dentro de los referidos conceptos las acciones de evaluación, difusión o comunicación, que por sus propias características, se agotan con la ejecución de las mismas.

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