Son aquellas actuaciones de ahorro y eficiencia energética, de aprovechamiento de energías renovables o de evaluación o seguimiento energético en edificios, diferentes de viviendas sociales, cuyo titular sean las entidades locales en los términos previstos en el apartado 4.a) del cuadro resumen con independencia del año de construcción del edificio. La titularidad sobre los edificios se acreditará mediante la certificación de la entidad pública sobre dicho extremo o bien sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente.
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