Respecto al inicio de las actuaciones le recordamos que según lo establecido en el apartado 5 de los cuadros resumen de las bases reguladoras no serán incentivables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las bases reguladoras (31/12/2016) ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa , no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.
No obstante lo anterior, en el caso de las actuaciones que requieran de la elaboración de un certificado previo, éste debe ser emitido, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , a través de la aplicación telemática que se habilite para ello y conforme a los modelos que se establezcan en las convocatorias correspondiente, previamente a la ejecución de la actuación incentivada.
Consulte la definición de inicio de la actuación incentivada.