Agencia Andaluza de la Energía

Programa PROSOL

La Orden de Incentivos de 4 de febrero de 2009, y su posterior modificación por la Orden de 7 de diciembre de 2010, establece el procedimiento y los requisitos para obtener la condición de empresa autorizada o colaboradora en el Programa específico PROSOL. Dependiendo del tipo de instalación, pueden diferenciarse entre:

  • PEQUEÑAS INSTALACIONES cuya inversión sea inferior a 12.000 €: las empresas deberán tener la condición de empresas colaboradoras ya que se ofrecen subvenciones mediante el procedimiento simplificado. Es decir, las empresas tramitan la subvención en representación del beneficiario, que deberán aplicar como descuento en concepto de anticipo al beneficiario. Así, el beneficiario obtiene directamente la subvención en forma de descuento en la factura de adquisición de la instalación.
  • INSTALACIONES MAYORES: las empresas deberán tener la condición de empresas autorizadas, ya que se ofrecen subvenciones mediante el procedimiento general. Es decir, las empresas autorizadas tramitan la subvención en representación del beneficiario, y ejecutarán la actuación.

LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA CONDICIÓN DE EMPRESA AUTORIZADA Y/O COLABORADORA SON LOS SIGUIENTES:

  1. Acceder directamente a la tramitación on line.
  2. Cumplimentar los datos de la solicitud y adjuntar la documentación necesaria.
  3. Firmar la solicitud de autorización y/o colaboración con certificado digital.
  4. La Agencia Andaluza de la Energía comunicará la resolución a través de Notific@.
  5. Una vez notificada la resolución se podrá realizar solicitudes de subvención. 

PUBLICIDAD DEL PROGRAMA

Una vez notificada la resolución favorable, se podrá solicitar la imagen del programa para publicitarlo. Para ello, deberá seguir las indicaciones de la Guia de Publicidad del Programa PROSOL.