Agencia Andaluza de la Energía

Documentación adicional que habitualmente se deberá entregar para justificar

Junto con los modelos de cuenta justificativa se presentará la documentación recogida en el artículo 34 de la Orden de incentivos, siendo la más usual:
 

  • En el caso de que el importe contratado con un proveedor supere la cuantía de 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la aceptación del servicio o la entrega del bien. En el caso de que la elección de las ofertas presentadas no haya recaído sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar en una memoria su elección. 
  • A la solicitud del primer pago, junto con la cuenta justificativa y cuando por razones debidamente justificadas incorporadas en el expediente no se hubiese aportado en el momento de la solicitud, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones subvencionadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o a cualquier otra autorización exigida por normativa sectorial, siempre que la actividad incentivada no esté sometida a las referidas autorizaciones. Asimismo se deberá aportar el informe por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente respecto a la no afección del proyecto para el que se solicita la subvención a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d de la mencionada Ley 7/2007
  • Cuando se presente justificación para percibir el último cobro, se aportará por parte del interesado la acreditación del cumplimiento reglamentario para la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de subvención, según lo dispuesto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, y su posterior modificación mediante Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se modifica el Anexo del Decreto 59/2005.