Generación eléctrica
La actividad de generación es una de las actividades liberalizadas por la Ley del sector eléctrico, por lo que la decisión de su instalación depende del promotor de la misma. No obstante, las administraciones de un determinado territorio, en este caso la Junta de Andalucía, tienen ciertas competencias en la autorización de estas instalaciones (y en particular las del régimen especial), y además disponen de herramientas para facilitar el desarrollo de las mismas en su territorio.
En Andalucía existe una apuesta por incrementar el aporte de energías renovables en el sistema eléctrico, que han alcanzado en 2010 un 33,5% de la potencia total instalada. Las instalaciones de generación se encuentran distribuidas por la geografía andaluza constituyendo un auténtico catalizador del crecimiento territorial. Adicionalmente hay que remarcar que desde 2005 se dispone de un sistema generador diversificado y prácticamente equilibrado con la demanda de la Comunidad Autónoma, que en 2010 produjo el 111,6 % de la electricidad consumida.
|
|
Ud
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009 | 2010 |
|
Potencia de Generación Eléctrica
|
MW
|
10.777,10
|
10.794,6
|
11.730,7
|
14.051,1 | 14.681,5 |
|
Potencia de Renovables
|
MW
|
1.375,54
|
2.124,52
|
3.385,80
|
4.411,7 | 4.923,3 |
|
Porcentaje de renovables sobre el total
|
%
|
12,76%
|
19,68%
|
28,86%
|
31,40% | 33,5% |
Legalmente, las instalaciones de generación funcionan adscritas a uno de los siguientes grupos:
GENERACIÓN REGIMEN ORDINARIO
GENERACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL
Éste régimen acoge a las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya potencia no supera los 50 MW, en base a fuentes renovables, residuos o a cogeneración. A 31 de marzo de 2012, en este régimen se encontraba inscrita en Andalucía una potencia de 6.100,40 MW, destacando la energía eólica (3.084,73 MW) , la cogeneración (1.052,72 MW), la fotovoltaica conectada (780,19 MW) y la Termosolar (797,80 MW).
Accede
