Obligaciones de las entidades adheridas a REDEJA
El 10 de abril de 2007 se publicó la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, cuyo objetivo es la implantación de un modelo energético sostenible a través de la primacía del uso de las fuentes de energía renovables, la diversificación y el ahorro energético.
El 9 de junio del 2011 se publicó el Decreto 169/2011, que desarrolla la Ley y que marca obligaciones, entre otros, a la propia administración andaluza, y por tanto a las entidades adheridas a la REDEJA
Edificaciones de obra nueva
En el caso de edificaciones de obra nueva de titularidad de la Junta de Andalucía recoge las siguientes obligaciones:
- Cumplir las exigencias básicas de ahorro energético y energías renovables, establecidas en el Código Técnico de la Edificación particularizadas a las condiciones climáticas andaluzas.
- Obtener una calificación mínima de eficiencia energética calculada según procedimiento establecido en el RD 47/2007, de 19 de enero.
- Incorporar un Plan de Gestión de la Energía, si la potencia térmica nominal de las instalaciones comunes es mayor de 70%.
- Cumplir las normas de mantenimiento de los edificios y sus instalaciones.
- Obtener el Certificado Energético, documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Edificios existentes
Además, los edificios nuevos y existentes de la Junta de Andalucía deben incorporar instalaciones solares, pudiendo ser completadas o sustituidas por cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. En este caso la contribución mínima de las energías renovables en edificios públicos será:
- Agua Caliente Sanitaria: las generales (70-85%).
- Climatización:
• Oficinas, edificios de usos múltiples y singulares: 10%
• Hospitales, residencias, centros de salud, usos sanitarios: 10%
• Local y vaso de piscinas cubiertas: 70%
• Otras instalaciones deportivas: 50%
- Agua caliente para piscinas no cubiertas: 100%
La fecha límite para la adaptación de los edificios existentes a los requisitos indicados anteriormente, es el 10 de julio del 2017, según se indica en la Disposición Transitoria Única.
Transporte
El Decreto también incorpora obligaciones en el uso de biocarburantes en los vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que deben alcanzar unos porcentajes de mezcla de al menos el 20% a 31 de diciembre del 2012, y del 30% a 31 de diciembre del 2020.
En el caso del transporte regular de viajeros las obligaciones en el uso de biocarburantes son los siguientes:
| Calendario de aplicación | Cuota de obligación de consumo de biocraburantes respecto al total de combustible utilizado |
|---|---|
| Autobuses | |
| 31/12/2012 | 15% en general 20% en espacios naturales protegidos |
| 31/12/2020 | 20% en general 30% en espacios naturales protegidos |
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