Agencía Andaluza de la Energía

Comercialización

 Comercializadoras de energía eléctrica

La comercialización de la energía eléctrica es realizada por aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley 54/1997. Estas empresas pueden clasificarse en:

  • COMERCIALIZADORES DE ÚLTIMO RECURSO: adquieren energía para su venta a los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR).
  • COMERCIALIZADORES EN MERCADO LIBRE: adquieren energía para su venta a los consumidores a un precio pactado.

Esta clasificación es consecuencia de la liberación que el mercado eléctrico ha supuesto para los consumidores finales de energía eléctrica, teniendo derecho a elegir el suministrador o comercializadora. A partir del 1 de enero de 2003 los consumidores de electricidad pueden elegir entre las dos categorías de mercados siguientes:

  • Mercado o tarifa regulado: para clientes de baja tensión de menos de 10 kW de potencia contratada existe la Tarifa de Último Recurso (desde julio de 2009), fijada por ley, que sólo puede ser contratada con las Comercializadoras de Último Recurso, que son las correspondientes a las distribuidoras dominantes en cada zona (Endesa en Andalucía).
  • Mercado liberalizado: los consumidores contratan la electricidad con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado, acuden al mercado mayorista organizado o contratan directamente con los productores. La factura pagada por el consumidor en libre mercado incluye dos tipos de precios: precios regulados (precios máximos que establece el Gobierno y que corresponden a los peajes por el uso de las redes y al alquiler de equipos en su caso) y precios liberalizados (precio que el consumidor pacta libremente con su comercializador y que corresponde a la electricidad consumida).